Una joya en el centro histórico
Situación excepcional, buen estado, piedra natural.
En estos momentos de escasez, una oportunidad como esta no se puede dejar pasar! Ubicado en pleno centro histórico del bonito pueblo de Calonge, este piso combina el encanto de la auténtica piedra con la comodidad de una vivienda reformada en 2006. Su situación ideal permite acceder a todos los servicios y comercios caminando.
Situado en la primera planta (sin ascensor), históricamente la planta de vida de los propietarios, el piso cuenta con techos altos con vigas de madera, suelo de gres y paredes pintadas de blanco con detalles de piedra. La superficie útil de la vivienda es de 52 m² y se distribuye en un salón-comedor con cocina abierta de unos 22 m², un pasillo, dos dormitorios (uno de ellos doble) y un baño con ducha, con espacio para la lavadora.
En cuanto a los puntos mejorables del piso, habrá que prever la instalación de un sistema de climatización, idealmente de aerotermia. La buena noticia es que las paredes de piedra ayudan a conservar tanto el calor como el frescor.
El plazo entre la firma de las arras y la escritura de compraventa está condicionado a la respuesta de la Generalitat de Catalunya, que cuenta con derecho de tanteo y retracto; aproximadamente, unos 3 meses.
IBI: 280 €/año
Basuras: 295 €/año
¿Quiere concretar una videoconferencia para ver esta vivienda online con un asesor?
Puede programarla siguiendo este enlace.
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
● Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000€ = 10% (16.500 €), de 600.001€ a 900.000€ = 11%, de 900.000€ a 1.500.000€ = 12%, más de 1.500.000€ = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble o los tipos reducidos del 3% o 4% aplicables, en los términos legalmente establecidos, para la adquisición de vivienda habitual situada en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa vigente.). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
● Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
● Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
● Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 300 € aprox. (+IVA).
● Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
● Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/




























































































































