Une excellente terreno plano con orientación sur
En Mas Pere, las calles están a punto de terminarse, es el momento de comprar para construir.
Calificación urbanística:
Normativa y/o legislación de aplicación
Clasificación del suelo: SUELO URBANO CONSOLIDADO
Calificación del suelo: ZONA DE ORDENACIÓN RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA Código 6a
La finca está incluida en la delimitación del polígono de actuación urbanística "PAU-1 Mas Pere", el cual cuenta con proyecto de urbanización aprobado definitivamente y proyecto de reparcelación aprobado definitivamente, firme en vía administrativa e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Condiciones básicas de aprovechamiento
De acuerdo con la normativa urbanística de la zona, las condiciones básicas de aprovechamiento se expresan principalmente en los siguientes parámetros:
Tipo de ordenación: Edificación aislada
Edificabilidad neta: 0,50 m2st/m2s
Ocupación máxima 40% (incluidas edificaciones auxiliares)
Separación a linderos 3,00 m.
Número máximo de plantas PB+1PP
Altura máxima reguladora 7,00 m.
Sup. mínima de parcela: 400 m2s No obstante son edificables aquellas parcelas que disponiendo de una superficie inferior a esta, consten escrituradas con anterioridad a la aprobación inicial del POUM.
Fachada mínima de parcela: 12,00 ml
Diámetro mínimo inscribible: 10,00 m
Densidad de viviendas: 1 vivienda/parcela
Aparcamiento de acuerdo con los artículos 328 a 335 de la Normativa Urbanística. Para uso de vivienda la dotación mínima es la siguiente:
1 plaza de aparcamiento por cada vivienda construida de una superficie menor o igual a 150 m2 y 2 plazas de aparcamiento por cada vivienda construida por encima de este umbral.
Zonas libres de edificación El uso de los espacios no edificados será mayoritariamente de jardín, con arbolado y tratamientos permeables al suelo. Es de aplicación la normativa del Plan Director de Revisión de Suelos no Sostenibles del Litoral Gerundense
Otras consideraciones Las parcelas deben mantenerse limpias de vegetación arbustiva con riesgo de incendios y disponer de una valla en todo su perímetro (art. 165.d del POUM).
Usos permitidos: Uso principal: Residencial privado, en la tipología de vivienda unifamiliar